SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad recurrida, cual si se tratase de un proceso ordinario, está saliendo con evasivas y disposiciones que paradójicamente desnaturalizan la ejecución forzosa del Acta de Conciliación suscrita entre Katia Valverde de Matkovic -su representada- y el SNC; siendo asi que dicho documento tiene carácter de cosa juzgada, inmodificable para las partes; además, pese a que la Jueza recurrida reconoció su competencia admitiendo el auxilio judicial, luego declinó de competencia con el argumento de que previamente debía someterse el asunto a conocimiento del Centro de Conciliación, aspecto que no corresponde dado que se cumplió con parte del acuerdo y no existen divergencias respecto al contenido del mismo; situaciones que restringirían y suprimirían el derecho al debido proceso. Por lo que corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.