SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato interpuesto por Jaime Rafael Saavedra Borda contra el Consorcio Inco-Terra-Velko, luego de la anulación de obrados dispuesta mediante Auto de Vista de 4 de octubre de 1999 emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, el Juez de la causa pronunció nueva sentencia el 3 de enero de 2000 sin que previamente decrete “Autos”. Esta sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 28 de abril de 2000, sin haber tomado en cuenta el Auto complementario de la sentencia que también fue objeto de apelación.
Por otra parte, el Auto de Vista de 21 de enero de 2003 pronunciado por la misma Sala, ésta no efectuó un análisis valorativo de los Autos de 18 de octubre y 10 de noviembre de 2001, dictados por el Juez a quo, además de confirmar el primero otorgaron más de lo pedido, por cuanto la obligación pactada fue en bolivianos, sin que la sentencia haya dispuesto su convertibilidad, tampoco se pronunciaron sobre el segundo Auto que también fue apelado incurriendo en una omisión indebida al no resolver sobre las pretensiones deducidas y oportunamente reclamadas; además de que el Auto de Vista tomó como hecho verdadero y cierto el informe del perito que se arroga atribuciones que no le competen dado que amén de determinar el monto en dólares americanos arbitrariamente, contempla el pago de honorarios profesionales cuando ni la Sentencia ni el Auto complementario condena en costas.