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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R

    Fecha: 31-Mar-2004

    II.7

    II.7           Por Auto de 10 de noviembre de 2001, se regula el honorario del perito (fs. 240 vta.); este Auto es apelado (fs. 243 a 245) y se concede la apelación por Auto de 11 de enero de 2002, en el efecto devolutivo (fs. 249 vta.). El recurrente, por memorial de 31 de mayo de 2002, presentado el 3 de junio de 2002 interpone nueva apelación contra el Auto de 10 de noviembre de 2001 (fs. 250 a 251). 

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.1.3. Autoridades recurridas  y petitorio
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • II.11
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • notificado mediante cédula el 30 de enero de 2003
    • APRUEBA

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