Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.7
II.7 Por Auto de 10 de noviembre de 2001, se regula el honorario del perito (fs. 240 vta.); este Auto es apelado (fs. 243 a 245) y se concede la apelación por Auto de 11 de enero de 2002, en el efecto devolutivo (fs. 249 vta.). El recurrente, por memorial de 31 de mayo de 2002, presentado el 3 de junio de 2002 interpone nueva apelación contra el Auto de 10 de noviembre de 2001 (fs. 250 a 251).