SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) respecto de lo actuado dentro del proceso y antes de pronunciarse la sentencia, la acusación de no haberse dictado autos para su resolución no corresponde por cuanto dicha sentencia tiene la calidad de cosa juzgada, pues ésta además de haber sido apelada dio lugar incluso al Auto Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia contra cuyos miembros, en este caso, debió también haberse demandado; 2) no existe inmediatez en el planteamiento por cuanto estas actuaciones se presentaron en el año 2000; 3) en ejecución de sentencia el recurrente ofreció perito sometiéndose a esta instancia, habiéndole correspondido al recurrente, conforme al art. 518 del CPC, hacer uso de los recursos correspondientes.