SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.4.

III.4.  Por otra parte, el amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que en atención a este último, corresponde al recurrente solicitar la tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente el recurso.