Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. Se debe recordar que las SSCC 1347/2003-R y 1397/2003-R, entre otras, han establecido que toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el juez o tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías.