SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
notificado mediante cédula el 30 de enero de 2003
En el presente caso, el recurrente en su demanda acusa de ilegal y lesivo a sus derechos el Auto de Vista de 21 de enero de 2003, con el que fue notificado mediante cédula el 30 de enero de 2003; sin embargo, formula el presente amparo recién el diez de enero de 2004, es decir, después de once meses, lo cual desnaturaliza la esencia de esta acción tutelar -la inmediatez de la protección jurídica que se pretende-, requisito que no ha sido observado por el demandante al buscar la protección jurídica en forma extemporánea, otra razón más que determina la improcedencia del presente recurso. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en las SSCC 1442/2002-R, 92/2003-R, 547/2003-R y 44/2004-R entre muchas otras.
El Auto Supremo 318/2003 de 20 de octubre, que declara improcedente el recurso de casación interpuesto porque en ejecución de sentencia no esta previsto el mismo, no sirve de fundamento para la subsidiariedad, pues esta característica igualmente sustancial del amparo, es entendida como el agotamiento de los recursos idóneos previstos por ley. Situación que no se da en el caso de autos y el recurso de amparo no puede suplir la negligencia de las partes.