SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2.

III.2. En el caso de autos, si bien es cierto que no existe identidad de sujetos en la interposición del recurso de amparo constitucional, la parte que resultó perdidosa en uno anterior, intenta mediante la interposición de un nuevo recurso dejar sin efecto la SC 1620/2002-R que ya se había pronunciado sobre el fondo del litigio planteado, en cumplimiento de la cual se prosiguió con la tramitación del proceso ordinario, dictándose el Auto de Vista de 21 de enero de 2003, que motiva el presente recurso. De esta manera se opera la causal de improcedencia prevista por los arts. 121.I de la CPE y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los cuales disponen que: “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”, razón por la que no cabe la procedencia del presente recurso por el que se pretende modificar una Sentencia Constitucional, siendo así que tiene el carácter de inimpugnable, pues el sistema procesal constitucional le reconoce esa calidad en resguardo del principio de seguridad jurídica teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, al ejercer el control de constitucionalidad, interpreta y aplica, en cada caso, las normas constitucionales que son las de mayor jerarquía normativa de acuerdo con el art. 228 de la Ley Fundamental. Por ello mismo, las sentencias constitucionales tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera que no puede volver a plantearse un nuevo recurso sobre una cuestión ya resuelta en la jurisdicción constitucional. Ese es el sentido de la jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 249/2204, 1275/2002, 549/2002, etc.).