SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 429 a 430, hizo una relación procesal de los antecedentes del auxilio judicial, señalando además, lo que sigue: a) en el proceso de auxilio judicial actuó dentro de las facultades que le concede la ley y su actuación sólo alcanza a la constitución del Tribunal Arbitral, estando facultado por la Ley de arbitraje y conciliación, para el efecto; b) sus actuaciones jurisdiccionales se adecuaron estrictamente a lo establecido por los arts. 22, 23 y 24 LAC, que le confieren plena competencia para conocer procesos de auxilio judicial para la conformación de Tribunales Arbitrales; c) el recurso de amparo es improcedente ya que constituye un hecho cierto que la Resolución de 23 de septiembre de 2003 -impugnada- se encuentra suspendida por efecto de los recursos de apelación interpuestos por la recurrente “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A., por lo que solicita se declare la improcedencia del amparo, al no ser un instrumento sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA