Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. Mediante Auto Definitivo 806 de 23 de septiembre de 2003, el Juez recurrido rechazó las solicitudes de declinatoria y se declaró competente para conocer el pedido de auxilio judicial para la constitución del tribunal arbitral (fs. 304 a 307); resolución ésta que fue apelada tanto por la ahora recurrente “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A. (fs. 314 a 316), como por “H.P. Brokers Corredores y Asesores de Seguros” S.R.L. (fs. 311 a 312) y el Banco “Santa Cruz” S.A. (fs. 319 a 321).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA