SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1.
III.1. En el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz - a cargo del recurrido - el 14 de julio de 2003, se presentó demanda de auxilio judicial para la designación de árbitros seguida por Luis Artemio Lucca Suárez contra “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A., “Banco Santa Cruz” S.A, “H.P. Brokers Corredores de Seguros” S.R.L. y “Bisa de Seguros y Reaseguros” S.A. (fs. 86 a 88); procediéndose a su admisión el 24 de julio de 2003, mediante Auto, en el que además se señaló día y hora de audiencia para conformar el Tribunal Arbitral al quinto día hábil siguiente a la citación y notificación de dicho Auto (fs. 89), por lo que se libró exhorto para la citación en la ciudad de La Paz al representante de Bisa Seguros y Reaseguros S.A. (fs. 91 a 97 y 101 a 107).
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA