Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde referirse a la denuncia formulada por el recurrente, en sentido de que la autoridad demandada, conoció la demanda de auxilio judicial, sin tener competencia para ello y que por lo mismo, ha incurrido en la nulidad prevista en el art. 31 CPE, en cuyo caso, no corresponde acudir al recurso de amparo, por cuanto, la Ley del Tribunal Constitucional tiene previsto un recurso exclusivo y expedito para demandar dichos actos, una razón más, que refrenda la improcedencia del recurso, conforme sostienen las SSCC 559/2003-R, 1359/2003-R y 1832/2003-R, - entre otras-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA