SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 499 a 501, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) de la propia confesión del recurrente y el informe del Juez recurrido, en la tramitación del auxilio judicial se interpuso la declinatoria de competencia observando que el tribunal que debía conocer esas actuaciones corresponde al señalado en el convenio de seguro entre el Banco “Santa Cruz” y “Alianza Vida de Seguros y Reaseguros” S.A. en su cláusula 32, que establece que debe ser conocido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio con sede en la ciudad de La Paz y, en su caso, el auxilio judicial debe ser otorgado por un juez de esa circunscripción, es decir, con asiento en la ciudad de La Paz; b) la Compañía “Alianza Vida de Seguros y Reaseguros” S.A. formuló recurso de apelación contra el Auto de 23 de septiembre de 2003 dictado por el Juez recurrido, apelación que se encuentra pendiente de resolución y en trámite ante la Sala Civil Segunda de la Corte de Santa Cruz; por lo que corresponde dar aplicación a los arts. 94 y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA