Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. El 13 de agosto de 2003, se apersonó “Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.” -ahora recurrente- solicitó declinatoria de competencia del Juez recurrido (fs. 141 a 144). Asimismo, “H.P. Brokers Corredores y Asesores de Seguros” S.R.L., se apersonó el 18 de agosto de 2003 y pidió se le excluya del proceso de auxilio judicial, solicitando la declinatoria del Juez recurrido (fs. 181 a 182). Por su parte, el 19 de agosto de 2003, el Banco Santa Cruz S.A. se apersonó y también pidió la declinatoria del Juez recurrido (fs. 209 a 210).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA