SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0361/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de la revisión de antecedentes y del contenido del recurso, se evidencia que en la demanda de auxilio judicial para la designación de árbitros, instaurada por Luis Artemio Lucca Suárez contra “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A., Banco “Santa Cruz” S.A, “H.P. Brokers Corredores de Seguros” S.R.L. y “BISA de Seguros y Reaseguros” S.A., el Juez recurrido, mediante Auto Definitivo 806 de 23 de septiembre de 2003, rechazó las solicitudes de declinatoria y se declaró competente para conocer el pedido de auxilio judicial para la constitución del tribunal arbitral (fs. 304 a 307); resolución que fue apelada por la empresa demandante, recurso que a la fecha se encuentra en trámite y pendiente de resolución ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz; cual convence la certificación emitida por el Secretario de Cámara de dicho Tribunal; consecuentemente, al existir este recurso ordinario que no ha sido previamente agotado, es de inexcusable aplicación el art. 96. 3) LTC, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo y declarar la improcedencia de este recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA