SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
1)
La Fiscal recurrida, en audiencia informó que: 1) el 26 de julio de 2003, a horas 7:00 a.m., se constituyó, junto a los efectivos de la FELCN, en la localidad de Achacachi, Zona Norte Av. Castrillo, ante la denuncia de Adelaida Huanca en sentido de que en una vivienda se elaboraban sustancias controladas; constatándose en el inmueble de manera flagrante el hecho delictivo, porque existían excavaciones para ocultar kerosén, restos de hoja de coca, una fosa de 5 m., y otra de 1,5 m, en la que se encontró 40 litros de kerosén, bastidores rústicos propios de la elaboración de cocaína, por lo que con la facultad que le otorga la Ley y tomando en cuenta la flagrancia del delito, se aprehendió a Avelino Quito Chipana (sic), aprehendiéndolo a horas 18:00 del mismo día; 2) se debe hacer conocer que el recurrente es una persona peligrosa y con antecedentes, que se negó a cooperar y que utilizó coacción moral contra Clemente Callisaya y un funcionario policial, pidiéndole que no continuara con las investigaciones ya que le iba a regalar una casa; 3) tomando en cuenta todos los elementos, se dispuso la detención de Clemente Callisaya y Avelino Quito Chipana (sic) en agosto de 2003, y el 5 de diciembre de 2003, se presentó la acusación formal contra ambos. Finalmente, señaló que no incurrió en persecución y detención indebida, porque sus actuaciones se enmarcaron dentro del art. 230 del CPP, disponiendo el Juez la detención preventiva, por haberse demostrado el peligro de fuga y la obstaculización.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
- casos de flagrancia;
- III.3.