SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.1.
II.1. El 26 de julio de 2003, Jaime Cosme Ajpi, asignado al caso Q-04/03, informó a la Fiscal de Sustancias Controladas, Betcy Padilla Rosado, que ese día a horas 07:00, a denuncia de una persona de sexo femenino, se constituyó en un inmueble rústico ubicado en la Zona Norte Churubamba, Av. Castrillo, en el que se “arrestó” a Clemente Callisaya Quispe y se encontraron 4 takes de hoja de coca, bicarbonato de sodio, ácido sulfúrico, tachos de plástico, 40 litros de kerosene en dos bidones amarillos, 5 kilos de cal y dos bastidores rústicos, en una excavación de un metro de profundidad, y en el patio otra excavación en la que hallaron hoja de coca macerada. Por los datos otorgados por Clemente Callisaya Quispe, aprehendieron a Adelaita Huanca Castillo, y luego a Angelino Quito Chipana, que fue encontrado en la Av. Juan Pablo II y Av. La Paz. (fs. 7 a 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
- casos de flagrancia;
- III.3.