SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de febrero de 2004, cursante a fs. 4 y vta., el recurrente sostiene que el 26 de julio de 2003 fue detenido por personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), a sindicación de una persona de sexo femenino, sin que le hubieran mostrado algún mandamiento de aprehensión, encontrándose detenido desde esa fecha.
Añade que según el art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP), concordante con el art. 226 del mismo Código, el Ministerio Público sólo puede aprehender en caso de delito flagrante o cuando después de haberse cometido el delito es perseguido por la fuerza pública, y el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos previstos por Ley; sin embargo, su persona no fue encontrada en flagrancia, sino que fue detenido mediante una llamada telefónica, siendo así que previamente debió ser citado y sólo en caso de inconcurrencia expedirse el mandamiento de aprehensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
- casos de flagrancia;
- III.3.