Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
Conforme a las normas señaladas, sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión y detención previstas por la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal, por lo que en los demás casos, se debe cumplir el procedimiento, que para el efecto establece la norma adjetiva penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
- casos de flagrancia;
- III.3.