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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R

    Fecha: 05-Abr-2004

    sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades

                  Conforme a las normas señaladas, sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión y detención previstas por la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal, por lo que en los demás casos, se debe cumplir el procedimiento, que para el efecto establece la norma adjetiva penal.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.
    • SC 327/2004-R, de 10 de marzo
    • sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
    • III.2.
    • sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
    • aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
    • casos de flagrancia;
    • III.3.

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