Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
SC 327/2004-R, de 10 de marzo
En este cometido, se debe recordar que la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, ha establecido que del contenido de los arts. 18 de la CPE, 89.I y 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) , así como de los debates parlamentarios en el proceso de sanción de la Ley del Tribunal Constitucional, “[…] se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso..”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
- casos de flagrancia;
- III.3.