SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
improcedente
La Resolución de 16 de febrero de 2004 (fs. 39 a 41), declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) de la revisión de las actuaciones dentro de la investigación practicada por la autoridad ahora recurrida, se establece que no se violentaron las garantías constitucionales que refiere el recurrente, en virtud a que la representante del Ministerio Público, hizo conocer la aprehensión del recurrente al Juez Cautelar de turno, quien dispuso en forma fundamentada la detención preventiva de Angelino Quito Chipana, habiendo concluido la fase de la investigación y presentado la acusación ante el Tribunal de Sentencia de El Alto, quienes deben proceder con el respectivo proceso contra el recurrente; b) la autoridad que ha dispuesto la detención del recurrente es el Juez que tiene jurisdicción y competencia, por lo que no se demostró el punto recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- SC 327/2004-R, de 10 de marzo
- sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- III.2.
- sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades
- aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,
- casos de flagrancia;
- III.3.