SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito,

              En ese entendido, el art. 284 del CPP señala que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional.  Si la denuncia es realizada ante la Policía, ésta informará dentro de las veinticuatro horas al  Fiscal y comenzará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II, Libro Primero, Segunda Parte del CPP (art. 288), que comprende las diligencias preliminares efectuadas bajo la dirección del Fiscal encargado de la investigación, para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos  (art. 293 del CPP).  De acuerdo al art. 295 del CPP, los miembros de la Policía Nacional, durante las diligencias preliminares, tienen, entre otras facultades, las de  practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito, practicar el registro de personas, objetos y lugares,  recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, secuestrar, con autorización del Fiscal, documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación.