SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda agregando que: a) la demanda está también dirigida contra los funcionarios policiales porque en el informe que elaboraron se basan en hipótesis y presunciones sin ninguna prueba; b) Si el LAB quería despedirlo no era necesario “acudir a ese show”, simplemente podía basarse en lo dispuesto por el art. 55 del DS 21060.
En el informe escrito que corre de fs. 196 a 198, los apoderados de Ernesto Asbún Gazaui y Vladimir Mendizábal Aguayo sostienen lo siguiente: a) el amparo constitucional no es un recurso que pueda utilizarse en sustitución de las vías legales ordinarias, pues si pretende la restitución a su fuente de trabajo, debió acudir a la judicatura laboral, en el marco de lo previsto por el art. 152-2) y 6) de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b) el proceso administrativo interno tramitado contra el recurrente se ciñó a lo dispuesto en el Reglamento Interno, habiéndose respetado sus derechos y garantías constitucionales; c) el actor cometió irregularidades en el ejercicio de sus funciones dentro del LAB, aspecto que fue demostrado en dicho proceso por lo que se dispuso su retiro; d) no es cierto que se haya desconocido su derecho a la defensa técnica, dado que el recurrente contó con abogado durante la sustanciación del proceso administrativo. Pidieron se declare la improcedencia del recurso, con costas.
En el presente recurso el actor alega que: a) ha sido despedido del LAB en base a un informe elaborado por los Policías de Interpol recurridos, que contiene afirmaciones falsas y carentes de pruebas; b) en el proceso administrativo que se le siguió no se le permitió contar con el asesoramiento de un profesional abogado, habiéndose de esa manera restringido sus derechos a la defensa, al trabajo, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.