SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.2.

III.2.  En primer término cabe dejar claro que de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento Interno del LAB, “todo sumario informativo se inicia con el auto de procesamiento que será expedido por el Gerente General en la Oficina Central de Cochabamba, y por los Gerentes o Agentes Regionales  o Distritales en las oficinas del exterior o interior de la República”. La resolución final es pronunciada por el Gerente General según el art. 110.