SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.6.
III.6. Exclusivamente con el ánimo de aclarar lo señalado por la Corte de amparo, resumido en la última parte del numeral I.2.3-2) de este fallo, conviene recordar que la SC 1094/2002-R, de 13 de septiembre, se enmarcó dentro del ámbito de la normativa policial, en la que ciertamente -al igual que en toda institución pública- no es posible retirar a ningún funcionario -en aquel caso se trató de un cadete- a quien se le acusa de haber incurrido en una infracción, irregularidad o acto ilegal, sin seguírsele previamente un proceso en el que se demuestre su responsabilidad en los hechos denunciados, situación que puede darse también en las empresas privadas en cuyos Reglamentos Internos se contemple la posibilidad de instauración de un proceso administrativo interno, su procedimiento y fases, así como las sanciones a imponerse. Finalmente, resulta imperioso dejar sentado que en el país rige la libre contratación y libre rescisión del contrato de trabajo (tratándose de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley General del Trabajo, existiendo -se reitera- la judicatura laboral como instancia competente para conocer las reclamaciones que los trabajadores pudieren tener al respecto.