SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

APRUEBA

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª CPE, 7 inc. 8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia cursante a fs. 235 y 236, pronunciada el 23 de enero de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Se llama severamente la atención a la Corte de amparo por haber demorado más de tres meses en la tramitación del presente recurso, sin que pueda justificarse tal retraso en la  falta de “disponibilidad de tiempo” a que hace referencia la “Nota” del Secretario de Cámara  saliente a fojas 94, o la asistencia a Seminarios (fs. 113), o la vacación judicial realizada del 3 al  27 de diciembre de 2003 (fs. 114), porque en todos esos casos existe la posibilidad de conformar Sala con otros Vocales de la Corte, o, en su caso, con Conjueces.