Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.8.
II.8.Asimismo, presentó su reclamo ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (fs.12 a 15) y a la Defensoría del Pueblo (fs. 17 a 19), mereciendo el Documento de Orientación Ciudadana de 9 de junio de 2003 (fs. 16), en el que se le indica que la Defensora no puede intervenir tratándose de conflictos con una empresa privada.