Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.4.
III.4. En el caso de autos, decidido el despido del recurrente a través de la Resolución del proceso administrativo, el mismo tenía y aún tiene expedita la vía de la judicatura laboral para presentar su reclamo y demandar su reincorporación a la empresa, toda vez que al tratarse de un ex trabajador sujeto a las previsiones de la Ley General del Trabajo, tiene la potestad de iniciar un proceso laboral en que el podrá demostrar la ilegalidad de su despido, no pudiendo pretender sustituir esa vía con el presente amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, de todo lo que se establece su total improcedencia.