SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.3.

III.3.  El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la  uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala  la SC 1698/2003-R que a su vez cita a las SSCC 1337/20003-R 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos  ordinarios  o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial  o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.