SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0525/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.5.
III.5. En lo concerniente a la actuación de los funcionarios policiales co-recurridos, al elaborar el Informe de 5 de abril de 2003, no han afectado ni lesionado ninguno de los derechos y garantías del recurrente invocados en su demanda, toda vez que se limitaron a manifestar que se presume la existencia de una red de tráfico de ciudadanos colombianos con la complicidad del hoy actor, afirmación que no conlleva una condena ni una vulneración de los derechos de Julio Jhonny Zapata, máxime si se considera que tal informe no es determinativo ni asume -no tiene competencia para ello- decisión alguna, constituyendo únicamente un instrumento que puede servir de base para la investigación que el caso amerite, extremos que corroboran la improcedencia del recurso.