SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
a)
La Jueza recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 75-81, en el que expresó que: a) en el Juzgado a su cargo cursa el expediente del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cuya data de inicio no consta, en vista de que radicado en grado de apelación en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, se produjo su pérdida y consiguiente reposición de obrados; b) al no haberse probado la nulidad de la Escritura Pública 653/93, ni los daños y perjuicios causados, se dictó la Sentencia 133/01, declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención, disponiéndose que los demandantes, ahora recurrentes, entreguen el bien inmueble; c) apelada la sentencia se la confirmó en todas sus partes por Auto de Vista 513/2003, denegándose el recurso de casación por haber sido planteado fuera de término, por lo que se declaró expresamente su ejecutoria; d) en ejecución de sentencia los recurrentes solicitaron la no emisión del mandamiento de desapoderamiento mientras dure la enfermedad del co-recurrente y consigan otro albergue, solicitud que fue rechazada al no haberse probado legalmente; e) los recurrentes interpusieron nulidad de obrados por haberse omitido en el decreto de radicatoria el término de “cúmplase”, incidente que fue rechazado por Auto 107/03, del que apelaron los recurrentes, recurso que se encuentra pendiente de resolución; f) asimismo formularon oposición a la orden desapoderamiento, dictándose el Auto 227/03 que rechaza la oposición y que fue apelado por los recurrentes, encontrándose también pendiente de resolución; g) por vía de equidad se reunió a las partes a fin de que se llegara a una conciliación en la forma de cumplir con la Sentencia, sin haberse llegado a ningún acuerdo. Finalmente ante el pedido de expedir el mandamiento de desapoderamiento, con facultades extraordinarias, hecha por la parte victoriosa, se señaló audiencia de inspección al inmueble, para identificar plenamente la porción a desapoderar y establecer los puntos controvertidos sobre el mismo. En resumen, se han dictado varias resoluciones que han sido apeladas y se encuentran pendientes de resolución, por lo que solicita la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,