Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
II.1
II.1 Dentro del proceso civil ordinario de nulidad de la Escritura Pública 653/93 y cancelación de la Partida 01203037 seguido por Armando Molina y Nancy Cristina Cáceres de Molina (recurrentes) contra Rafael Chumacero Vega, se dictó Sentencia de 5 de marzo de 2001 que declaró improbada la demanda y probada en parte la reconvención, disponiendo que los recurrentes entreguen a tercero día el inmueble ubicado en la calle Dos 29 de la zona “Villa El Carmen” de la ciudad de la Paz, a Rafael Chumacero bajo conminatoria de Ley. Sentencia que fue confirmada mediante Auto 513/2003 (fs. 65-67, 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,