Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
II.5
II.5 Por memorial de 12 de marzo los recurrentes solicitaron la suspensión del mandamiento de desapoderamiento ordenado mientras dure la enfermedad del co-recurrente (fs. 72). Ante el rechazo de su solicitud reprodujeron oposición al desapoderamiento, dictando la Jueza recurrida en 3 de junio, la Resolución 227/2003 que rechaza la oposición planteada por los recurrentes (fs. 54-56), quienes interpusieron recurso de apelación (fs. 59); así como incidente por el cual se reservan el derecho de retención del bien inmueble en razón de la diferencia existente entre el monto de la deuda y el valor de la propiedad, el mismo que se encuentra en trámite (fs. 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,