Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) que el recurso de apelación contra la Resolución 107/03 que rechaza el incidente de nulidad de obrados se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo utilizarse el amparo como medio sustitutivo de dicho recurso; b) la Jueza recurrida no ha hecho otra cosa que dar estricto cumplimiento al art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), siendo, por el contrario, ecuánime al dar curso a solicitudes para llegar a algún arreglo con la parte adversa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,