Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
II.3
II.3 Por Resolución de 24 de febrero, la Jueza recurrida rechazó la solicitud de los recurrentes de no disponer se libre el mandamiento de desapoderamiento, determinando la entrega del bien inmueble a tercero día de su notificación (fs. 2 vta. 68, 69 vta.). En 6 de marzo de 2003 Rafael Chumacero solicitó nuevamente se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 70), el que fue ordenado por la Jueza recurrida mediante providencia de 7 de marzo (fs. 70 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,