SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.2.
En el caso que se examina, los recurrentes interponen amparo constitucional solicitando tutela provisional hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo del incidente de nulidad en el que alegaron los extremos denunciados en este amparo; en definitiva, piden se les otorgue la garantía de que se expida el mandamiento de desapoderamiento sólo después de que se resuelva la apelación y se decrete el “cúmplase”.
Conforme se ha señalado precedentemente, la procedencia de la tutela provisional está condicionada a la existencia o amenaza de un daño irremediable o irreparable, situación que debe ser acreditada por la parte recurrente, extremo que no acontece en este caso, por cuanto a tiempo de interponer el recurso, se han limitado únicamente a “señalar que no pueden esperar a que el expediente retorne de la apelación para recién formular el amparo porque entonces sería demasiado tarde”, siendo así que tenían el deber de acreditar que de efectivizarse el desapoderamiento les colocaría en una situación de tal gravedad y que al no otorgarse la tutela que brinda el amparo, se producirá en forma inminente la violación de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,