Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
APRUEBA,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) APRUEBA, con los fundamentos expuestos, la Resolución 39/2004, de 6 de febrero, cursante de fs. 86 a 87, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,