SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de enero de 2004, cursante de fs. 8 a 11 vta. de obrados y posterior memorial de subsanación de 30 del mismo mes y año (fs. 38-39), los recurrentes aseveran que dentro del proceso ordinario de nulidad de la Escritura Pública 653/93 que interpusieron contra Rafael Chumacero, se dictó Sentencia en contra de sus intereses y en la que se dispone la entrega de su inmueble a favor del demandado.
Refieren que luego de haberse tramitado los respectivos recursos de Ley y estando el caso para retornar al Juzgado, el expediente desapareció en la Auxiliatura de la Sala Civil de la Corte Superior de Cochabamba y una vez que el mismo fue repuesto y volvió al Juzgado de origen, la Jueza recurrida dictó la providencia que únicamente indicaba “a la oficina con noticia de partes interesadas”, lo que supone que con ella, sólo se hace conocer a las partes el retorno de los obrados al juzgado y no abre ninguna vía de cumplimiento de la sentencia, no obstante de ello, se intenta expedir el mandamiento de desapoderamiento de su propiedad, siendo que para tal efecto debería providenciarse el decreto de “cúmplase” cuando los obrados retornen, luego de haberse corrido todos los recursos que la Ley permite. Señalan que por esa razón plantearon incidente de nulidad de obrados para que se enmiende el irregular procedimiento, el mismo que fue rechazado por la Jueza recurrida mediante Auto Interlocutorio 107/2003, que fue objeto de recurso en apelación, el que se encuentra pendiente de resolución.
Agregan que oportunamente solicitaron a la recurrida la suspensión de la entrega del bien inmueble entre tanto no se reconozca la diferencia por las mejoras y las ampliaciones introducidas; por lo que, cuando el expediente recién vuelva de la apelación interpuesta y luego de dictarse el decreto de “cúmplase” podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia; mientras ello ocurre, solicitan tutela provisional para que no se ejecute el mandamiento de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- III.2.
- que en nada afectará o modificará la decisión de desapoderar a los recurrentes de su bien inmueble
- III.3.
- APRUEBA,