SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias

El art. 19-1) de la LEPS atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución. De acuerdo al inc. 4) podrá también controlar el trato otorgado al detenido preventivo de conformidad a lo establecido en el Código de procedimiento penal; y, conforme al numeral 6, el cumplimiento de la condena en establecimientos especiales cuando corresponda.

En la especie, los representados del actor Herland Limón Sánchez, Ronald Mayser Pereira -que según la Certificación de 2 de enero de 2004 (fs. 23),  emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de Santa Cruz cuentan con Sentencia condenatoria ejecutoriada- tenían todo el  derecho y la facultad de  presentar su reclamación  por el traslado de recinto penitenciario que dispuso el Ministro de Gobierno, ante  el Juez de  Ejecución Penal  que conoce del cumplimiento de sus condenas. Empero, plantearon el presente amparo sin haber agotado previamente esa instancia, lo que determina su  improcedencia respecto -se reitera-  de los  poderdantes del recurrente que se encuentran purgando una pena privativa de libertad, máxime si se toma en cuenta que el Director Nacional de Régimen Penitenciario ha solicitado al Juez Cautelar de Turno de  Santa Cruz la “homologación”  del traslado tantas veces  aludido, pudiendo, en su caso, presentar las alegaciones que estimen pertinentes en esa instancia.