SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. El art. 54 del Código de procedimiento penal (CPP) reconoce a los jueces de instrucción (jueces cautelares), entre otras, las competencias para: 1) el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en dicho Código; 2) emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria.
De acuerdo al art. 277 del CPP, la etapa preparatoria tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y tendrá el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses.
El art. 233 del mismo cuerpo de normas establece que realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los requisitos señalados en sus numerales 1) y 2), relativos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Iniciado el juicio oral, que es la fase esencial del proceso y se realiza sobre la base de la acusación, conforme indica el art. 329 del CPP, es competente para conocer todas las incidencias del proceso y determinar lo que corresponda respecto a la situación jurídica del procesado al Tribunal o al Juez de Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2004
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
- atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias
- III.6.