SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.2.

III.2.   El art. 54 del Código de procedimiento penal (CPP) reconoce a los jueces de instrucción (jueces cautelares), entre otras, las competencias para: 1) el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en dicho Código; 2) emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria.

          De acuerdo al art. 277 del CPP, la etapa preparatoria tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y tendrá el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses.

El art. 233 del mismo cuerpo de normas establece que realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los requisitos señalados en sus numerales 1) y 2), relativos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

Iniciado el juicio oral, que es la fase esencial del proceso y se realiza sobre la base de la acusación, conforme  indica el art. 329 del CPP, es competente  para  conocer todas las incidencias del proceso y determinar lo que corresponda respecto a la situación jurídica del procesado al Tribunal o al Juez de Sentencia.