SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.4.
III.4. De otro lado, en lo concerniente al traslado del penal de Palmasola al de Chonchocoro de los representados del recurrente que aún no cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada y su detención es aún preventiva -entre los cuales se encuentra Luis Everty Santibáñez, conforme a la literal aparejada al expediente de amparo, donde no se constata que el referido cuente con sentencia condenatoria- dentro de la lógica expuesta en el numeral precedente, debieron acudir en primer término ante cada uno de los jueces que están conociendo y sustanciando sus causas, ya sean jueces cautelares en la etapa de la investigación, o tribunales de sentencia, en la fase del juicio propiamente dicho, al no proceder de esa forma y acudir directamente a la interposición del presente recurso extraordinario, han olvidado que uno de los caracteres que lo identifica es la subsidiariedad, puesto que aunque hayan solicitado a las autoridades hoy recurridas su restitución a Palmasola, debieron en primer término hacer conocer el traslado del que fueron objeto y reclamar por esa medida al juez correspondiente, para que éste con plena competencia determine lo que juzgue conveniente en Derecho, aspectos que determinan la improcedencia del amparo constitucional en relación a los representados detenidos preventivamente, incluido Luis Everty Santibáñez, en relación al cual la Corte de amparo realizó una consideración especial en forma equivocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2004
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
- atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias
- III.6.