SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de enero de 2004 (fs. 36 a 40 vta.), el recurrente asevera que en 28 de noviembre de 2003 sus poderdantes fueron abruptamente trasladados del penal de Palmasola de Santa Cruz al penal de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, en condiciones infrahumanas, sin permitirles llevar ropa adecuada para el clima, sin que exista orden de autoridad jurisdiccional competente alguna y sin considerar que algunos no cuentan con sentencia condenatoria y su detención es preventiva, cuando la citada Penitenciaría, al ser de alta seguridad, según el art. 78 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) está exclusivamente destinada a los condenados.
Señala que las autoridades recurridas, “bajo el pretexto infundado de luchar contra la delincuencia y de preservar la seguridad ciudadana”, los han presentado ante la prensa y la sociedad como los más grandes delincuentes que dirigen bandas desde el interior del recinto penitenciario. La determinación temporal y preventiva, como la han llamado los demandados, constituye un acto ilegal y no responde a los principios de la mencionada Ley, a más que las autoridades recurridas han usurpado funciones que no les competen, ya que sólo el Juez que conoce la causa es quien puede disponer el lugar de detención y condena, o el Juez de Ejecución penal, según lo dispuesto por las Leyes “1970” y 2298 que son jerárquicamente superiores a cualquier resolución o reglamentación de la administración penitenciaria.
Relata que para hacer valer sus derechos, sus representados solicitaron al Director del Penal de Chonchocoro les franquee fotocopias legalizadas de los mandamientos y antecedentes para ser internados en ese recinto, lo propio a la Dirección General del Régimen Penitenciario, y a los jueces de Ejecución de La Paz, para que certifiquen cuáles los motivos de su traslado, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna, llegando así al convencimiento de que no existe resolución legal sobre dicho traslado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2004
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
- atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias
- III.6.