Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.6.
III.6. El mismo criterio expuesto anteriormente es aplicable en relación a la denuncia del recurrente respecto a la exhibición por medios de comunicación de la imagen de sus representados, extremo que también puede ser reclamado ante el juez que conoce sus procesos o la ejecución de sus sentencias condenatorias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2004
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
- atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias
- III.6.