Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
El art. 18 de la LEPS dispone que el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2004
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
- atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias
- III.6.