SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
procedente
La Resolución 04/04 SSA-III, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada el 2 de febrero de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispone la restitución de los recurrentes Herland Limón Sánchez, Ronald Mayser Pereira, Jesús Álvarez Egüez y Wilder Torrico Venegas, al penal de Palmasola, una vez que concluyan las investigaciones respecto a la muerte de Mauricio Suárez Saucedo y la restitución inmediata del co-recurrente Luis Everty Santibáñez, bajo estos fundamentos: 1) para el traslado de los recurrentes de la penitenciaría de Palmasola a Chonchocoro, no se recabó orden de autoridad competente, omisión que viola los derechos consagrados en los arts. 7 inc. h), 9, 14 y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2) según el Código de procedimiento penal y la Ley de ejecución penal y supervisión, las únicas autoridades con jurisdicción y competencia para disponer traslados de establecimientos penitenciarios son los jueces que conocen las causa cuando no existe sentencia ejecutoriada, y los jueces de ejecución penal cuando se trata de reos rematados; 3) al existir imputación formal del Fiscal de Materia contra los recurrentes y otros internos a excepción de Luis Everty Santibáñez Caldera, efectuada el 30 de diciembre de 2003, por la muerte del detenido Mauricio Suárez Saucedo, no puede disponerse su restitución inmediata al penal de Palmasola, mientras no concluya la etapa investigativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2004
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- el juez de ejecución penal y, en su caso, el juez de la causa,
- atribuye al juez de ejecución penal la potestad de conocer y controlar la ejecución de las sentencias
- III.6.