SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
apelación
En efecto, el art. 220-I inc.1) del CPC dispone que la apelación de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos, se interpondrá dentro del plazo fatal de diez días, cuyo cómputo comienza a partir de la notificación con la sentencia o auto. A su vez la disposición prevista en el art. 221 del mismo cuerpo legal, estable que en el caso del art. 196 inc. 2), -referido a la facultad del juez, de resolver las solicitudes de enmienda y complementación-, el plazo indicado quedará suspendido y se computará a partir de la notificación con el Auto que lo resuelva. Estos plazos fijados por la ley, “comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva” (art. 140.I del CPC) y “quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo” (art. 142 del CPC).