SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.3.

III.3.            En el mismo sentido, el fundamento por el cual las autoridades recurridas en la Resolución 332/2003 de 25 de julio, declararon nulo el Auto de concesión del recurso de apelación y, consecuentemente ejecutoriada la sentencia; sosteniendo, que el término para interponer el recurso de apelación no se suspendió conforme lo dispone el art. 221 del CPC, debido a que la resolución que resolvió la solicitud de enmienda y complementación fue por “simple decreto y no por  auto”, constituye una decisión judicial, carente de fundamentación objetiva y razonable, siendo más bien por el contrario arbitraria,  toda vez que, independientemente de la forma de la resolución judicial, -auto o decreto- la suspensión del plazo procesal que estipula la norma en examen, se opera con la interposición de la solicitud de complementación y enmienda y debe computarse conforme se entendió en el punto III.2 referido precedentemente; puesto que, la exigencia de la razonabilidad de una decisión judicial, es el límite sustancial a la arbitrariedad de los servidores judiciales que ejercen jurisdicción, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas e incurrir en actuaciones no ajustadas a Derecho.

             Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, a recurrir del fallo judicial ante el superior en grado, pues se produjo una afectación de los derechos procesales de aquéllos, por cuanto se les denegó el acceso a la justicia, circunstancia ésta que no puede ser desconocida por este Tribunal Constitucional, y que debe repararse.