SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.IV de la CPE, porque considera que han sido vulnerados por los recurridos, ya que dentro del proceso ejecutivo que siguieron a sus representados, los vocales recurridos dictaron la ilegal Resolución 332/2003, que declaró nulo el Auto de concesión de alzada, declarando ejecutoriada la sentencia, con el argumento de que la apelación interpuesta fue extemporánea, señalando que la solicitud de complementación y enmienda fue desestimada “por simple decreto y no por auto”; por tanto no se suspendió el plazo previsto por el art. 220-I inc. 1) del CPC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.