SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
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Bajo este marco normativo, se tiene que, conforme lo ha señalado la doctrina, dentro de la actuación judicial los plazos procesales revisten especial importancia, por la gran influencia que tienen en el proceso; es así que los llamados términos no son otra cosa que los plazos señalados por la ley o por el juez para que dentro de ellos se dicte alguna providencia, se haga uso de un derecho o se ejecute algún acto en el curso del juicio. Ahora bien, estos plazos legales pueden ser suspendidos, lo que significa que, cuando se interpone un recurso previsto por ley, la reanudación del cómputo del término inicialmente previsto, se realiza al día hábil siguiente al de la notificación con la resolución judicial que resolvió dicho recurso, o lo que es lo mismo, después que se notificó con la resolución judicial que motivó la suspensión del término que estaba corriendo.