SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de la demanda  ejecutiva  planteada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra de sus mandantes, por cobro de $US419.850,74.- y accesorios, se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones,  en mérito a lo que solicitó aclaración y enmienda, la que fue negada, por lo que interpuso recurso de apelación.  Una vez sorteado el expediente, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 332/2003 de 25 de julio, que declaró nulo el Auto de concesión de alzada contra la Sentencia y la  ejecutorió, con el argumento de que si bien se solicitó complementación y enmienda de la sentencia dentro de las veinticuatro horas, este petitorio fue desestimado por el Juez de la causa por un simple decreto y no por auto; en consecuencia, no se suspendió el plazo previsto por el art. 220-I inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal. Señala que, así se hubiera rechazado su recurso de complementación en un “simple decreto”, de todas formas se habría producido la suspensión del término de la apelación contra la Sentencia, toda vez que, ésta se opera por la interposición del recurso y no por la providencia que dicte el Juez, cuyo texto y contenido es de su exclusiva responsabilidad. Si bien puede interponer juicio ordinario para anular o invalidar el juicio ejecutivo, el amparo es procedente por daño inminente e irreparable.